
INTRODUCCIÓN
La Organización Editorial Mexicana (OEM), como grupo periodístico con presencia nacional y vocación de servicio público, asume con seriedad su compromiso con la libertad de expresión, el derecho a la información y la defensa de los más altos estándares del periodismo ético.
Este Código de Ética Periodística establece los principios, valores y normas que orientan la labor profesional de sus reporteros y reporteras, editores, articulistas, periodistas gráficos, productores, diseñadores, técnicos y directivos en todas sus plataformas informativas: impresas, digitales y audiovisuales.
ESTO declara expresamente que no toma partido político ni asume posturas ideológicas de ningún tipo. Su cobertura informativa se basa en el pluralismo, la imparcialidad, el contraste de fuentes y la inclusión de todas las versiones relevantes de un mismo hecho noticioso, en estricto apego al interés público.
Este documento no sólo constituye una declaración de principios, sino una guía práctica y vinculante para el ejercicio riguroso, responsable y veraz del periodismo. Cada colaborador tiene la obligación de respetarlo y aplicarlo de manera permanente.
ESTO entiende que la ética periodística no es una fórmula estática, sino una responsabilidad dinámica que exige conciencia crítica, sensibilidad social y formación continua. Por ello, este Código será objeto de revisiones periódicas que lo mantengan vigente frente a los desafíos contemporáneos del oficio periodístico.
1. Veracidad y equilibrio informativo
1.1. Las y los periodistas deben ejercer su labor con rigor profesional, apegándose a criterios de veracidad, equilibrio, precisión e imparcialidad, sin omitir ni distorsionar información.
1.2. El equilibrio e imparcialidad implican la búsqueda y difusión de versiones contrapuestas sobre un mismo hecho o conflicto, expuestas con amplitud y sin prejuicios.
1.3. Las declaraciones deben reproducirse lo más fielmente posible y contextualizarse en el momento y entorno en que fueron expresadas.
1.4. ESTO rechaza la difusión de rumores, especulaciones o versiones interesadas en sus contenidos noticiosos.
1.5. En la cobertura informativa se evitará tomar partido por alguna expresión política, ideológica o de cualquier tipo.
1.6. Los hechos prevalecerán sobre los dichos; está prohibido editorializar noticias con adjetivos o interpretaciones.
1.7. La información difundida por ESTOse sustenta en fuentes precisas, confiables y hechos corroborados.
1.8. Se debe ser cuidadoso en la elección de fuentes, privilegiando aquellas con autoridad moral o representatividad.
1.9. Toda información delicada requerirá de una segunda fuente que corrobore lo difundido.
2. Distinguir entre información y opinión
2.1. Los periodistas deben abstenerse de emitir opiniones, valoraciones personales o juicios en piezas informativas. La información debe ser presentada con veracidad, claridad y rigor, evitando cualquier sesgo que pueda comprometer la interpretación neutral de los hechos por parte del público.
2.2. La separación entre información y opinión es un principio ineludible para garantizar la credibilidad y transparencia del medio. En los espacios dedicados a la opinión —como columnas, editoriales o análisis firmados— se deberá identificar claramente que se trata de apreciaciones personales y no de información verificable, salvo cuando en una pieza de opinión haya imputaciones de hecho o afirmaciones.
2.3. Los titulares, subtítulos, pies de foto y elementos gráficos que acompañan las noticias también deben ajustarse a este principio, sin inducir interpretaciones valorativas que desvirtúen el contenido informativo.
2.4. ESTO velará por que todo contenido noticioso permita al público formarse su propio juicio a partir de los hechos expuestos, sin interferencia editorial oculta ni orientación ideológica encubierta.
3. Respeto a la vida privada
3.1. Se debe respetar la vida privada, dignidad e intimidad de las personas.
3.2. No obstante, actos privados con repercusión pública podrán ser objeto de cobertura periodística si son de interés público.
3.3. El interés público se refiere a hechos que permitan ejercer derechos ciudadanos, cumplir deberes legales o acceder a información relevante para ejercer la toma decisiones informada sobre cualquier materia.
4. Derecho al honor
4.1. Los periodistas de ESTO deben abstenerse de realizar coberturas que lesionen la honra, buena reputación o la dignidad de personas implicadas en hechos noticiosos, salvo cuando exista un interés público preponderante.
4.2. El tratamiento de la información deberá evitar expresiones o enfoques que denigren o desacrediten injustificadamente a personas físicas o morales, particularmente en situaciones de vulnerabilidad, sufrimiento o tragedia.
5. Derecho a la propia imagen
5.1. Sólo se publicarán imágenes de heridos o fallecidos, sin mostrar su rostro, si tienen un valor periodístico excepcional, procurando el máximo respeto a la dignidad humana y evitando el morbo o la espectacularización del sufrimiento.
5.2. Se respetará el derecho a la propia imagen, evitando difundir detalles visuales o descriptivos de hechos sensibles, como violaciones, suicidios o accidentes, que vulneren la privacidad o identidad de las personas afectadas.
5.3. Se evitará publicar fotografías, ilustraciones o videos que muestren a personas en situaciones humillantes, degradantes o de exposición innecesaria, salvo que medie interés público relevante y estén debidamente justificadas editorialmente.
5.4 No se divulgarán nombres ni imágenes de víctimas menores de edad ni de presuntos responsables, salvo orden judicial fundada y motivada por autoridad competente para ello.
5.5 No se revelarán domicilios ni datos que permitan localizar a víctimas, testigos o presuntos responsables, salvo por orden judicial que siga los mismos procedimientos expuestos en el numeral anterior.
6. Secreto profesional
6.1. ESTOconsidera el secreto profesional un derecho y deber del periodista, destinado a salvaguardar el derecho del público a estar informado.
6.2. La identidad de una fuente será resguardada cuando ésta haya ofrecido información sustancial y solicitado confidencialidad por riesgo a su integridad.
6.3. Esta protección se refiere al origen de la información, pero no al soporte documental o de cualquier otra forma que permita deducir la veracidad de esta.
6.4. El secreto profesional se ejercerá como excepción y deberá ser contrastado diligentemente.
7. Derecho de réplica
7.1. Cualquier persona o institución aludida en contenidos de ESTOpodrá ejercer su derecho de réplica si considera que una publicación le agravia o es inexacta.
7.2. El ejercicio del derecho de réplica se ajustará en tiempo y forma a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en materia de Derecho de Réplica que se observará en tiempo y forma.
8. Integridad periodística
8.1. Las y los periodistas de ESTO deben actuar con honestidad, rectitud y profesionalismo en todas las etapas del proceso informativo.
8.2. Se prohíbe obtener información mediante engaños, suplantaciones, chantajes, sobornos o cualquier otro medio contrario a la ley o la ética profesional.
8.3. El plagio está estrictamente prohibido. Toda información, imagen, cita o contenido ajeno deberá atribuirse debidamente a su fuente original.
8.4. ESTO promueve una cultura de respeto, inclusión y rendición de cuentas como parte de su integridad institucional.
9. Conflicto de interés
9.1. Las y los periodistas de ESTO no deben aceptar prebendas, regalos, favores ni privilegios que puedan comprometer su objetividad o generar la apariencia de parcialidad.
9.2. Está prohibido recibir comisiones, beneficios económicos u otro tipo de compensación por parte de las fuentes que se cubren.
9.3. Deben respetarse los acuerdos con las fuentes en términos de anonimato, confidencialidad o forma de atribución, evitando cualquier uso indebido de la información.
9.4. Se prohíbe desempeñar actividades paralelas que interfieran o entren en conflicto con la labor periodística, especialmente si involucran relaciones públicas, publicidad o asesorías a actores políticos o económicos.
9.5. ESTOcubrirá los gastos de coberturas periodísticas que así lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Viáticos, y cualquier invitación externa o apoyo logístico deberá ser evaluado por la Dirección General Editorial para evitar compromisos inadecuados.
9.6. Está estrictamente prohibido usar información privilegiada obtenida en el ejercicio del periodismo para beneficio personal, financiero o de terceros.
10. Distinguir entre publicidad e información
10.1. ESTO mantiene una estricta separación entre contenidos informativos y publicitarios.
10.2. Las decisiones editoriales no se subordinan a intereses comerciales o a criterios de patrocinadores.
10.3. El contenido pagado debe identificarse claramente y distinguirse del contenido informativo por formato y diseño.
10.5. ESTO solo acepta publicidad que respete la dignidad de las personas.
11. Presunción de inocencia y debido proceso
11.1. Se evitará publicar información sobre detenciones o hechos delictivos en los que se trate de manera directa o indirecta a las personas detenidas como culpables y, por el contrario, siempre deberá anteceder la palabra “presunto/a” mientras no haya sentencia inapelable.
11.2. No se divulgarán nombres ni imágenes de víctimas menores de edad ni de presuntos responsables, salvo por orden judicial fundada y motivada por autoridad competente para ese efecto.
12. No discriminación
12.1. ESTO ejerce el periodismo sin distinción alguna por edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, color de piel, nacionalidad, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen social, situación económica, discapacidad, condición migratoria o cualquier otra circunstancia personal o social.
12.2. Esta política de no discriminación se aplica tanto al contenido que difunde ESTO como a las prácticas internas de la empresa, incluyendo la contratación, asignación de tareas, trato profesional y acceso a oportunidades de trabajo y desarrollo profesional.
12.3. El lenguaje utilizado en los contenidos deberá evitar expresiones que refuercen estigmas, prejuicios o exclusiones, promoviendo en cambio una narrativa respetuosa, incluyente y plural.
12.4. ESTO fomentará la representación justa y equilibrada de grupos históricamente discriminados, procurando visibilizar su voz, experiencias y aportaciones a la sociedad desde una perspectiva de derechos humanos.
13. Presentación de encuestas
13.1. Las encuestas que, en su oportunidad, llegara a publicar ESTO, serán reflejo del trabajo profesional de firmas externas con reconocido prestigio, experiencia comprobada y metodologías científicamente validadas.
13.2. Toda encuesta publicada deberá ir acompañada de una ficha metodológica que incluya el tamaño y tipo de muestra, el margen de error, el nivel de confianza, el método de recolección de datos y la fecha de levantamiento.
13.3. Los resultados deberán ser interpretados con responsabilidad editorial, sin exagerar, minimizar o manipular los datos para reforzar posturas ideológicas, políticas o comerciales.
13.4. Los títulos, encabezados, subtítulos, gráficos y visualizaciones de los resultados deberán evitar interpretaciones erróneas, equívocas o sensacionalistas, procurando siempre la claridad, precisión y fidelidad de los datos representados.
13.5. ESTO se compromete a abstenerse de publicar encuestas realizadas por casas encuestadoras sin experiencia reconocida, trayectoria documentada o con antecedentes de sesgo sistemático.
13.6. Toda encuesta difundida deberá indicar si fue encargada por ESTO, por terceros, o si corresponde a un ejercicio propio de sus equipos editoriales.
14. Distinguir entre información y rumor
14.1. Los rumores o trascendidos no constituyen en sí mismos información noticiosa y, por tanto, no deben ser difundidos como hechos confirmados. Solo serán objeto de investigación periodística si se cuenta con elementos sólidos que la justifiquen.
14.2. ESTO será estricto y cauteloso ante la especulación informativa. No se publicarán versiones infundadas, suposiciones o conjeturas políticas. Solo se difundirá información contrastada, documentada y sustentada por fuentes confiables y, en el mayor número de los casos, identificables.
14.3. Estará expresamente prohibida la mezcla de hechos comprobables con rumores o trascendidos no confirmados. La práctica ética exige separar claramente lo verificado de lo especulativo. Los hechos se publican. Los trascendidos se investigan.
14.4. En casos donde sea necesario abordar versiones en desarrollo o con información incompleta, el medio deberá explicar al público las limitaciones del dato y el estado en que se encuentra la verificación.
15. Uso de imágenes de menores de edad
15.1. Está terminantemente prohibido publicar imágenes directas, identificables o en primer plano de niñas, niños o adolescentes, salvo que exista una autorización expresa de padre, madre o tutores legales.
15.2. Esta prohibición incluye imágenes en video, fotografías, transmisiones en vivo y cualquier otro soporte audiovisual que pudiera permitir la identificación del menor o vulnerar su derecho a la privacidad y al desarrollo integral.
15.3. Esta norma no aplica a imágenes generales o contextuales captadas en espacios públicos donde los menores no sean el foco principal de la toma, no se encuentren en situaciones comprometedoras y no puedan ser identificados fácilmente.
15.4. En casos de interés público relevante, como coberturas educativas, culturales o deportivas, se deberá extremar el cuidado en la exposición de menores, procurando su protección integral conforme al principio del interés superior de la niñez.
15.5. Se prohíbe el uso de imágenes de menores de edad que puedan ser interpretadas como sexualizadas, cosificantes o emocionalmente degradantes, así como aquellas que vulneren su dignidad, incluso cuando medie consentimiento de quien tuviera autorización para otorgarlo legalmente.
15.6. ESTOse compromete a aplicar con rigor esta política en todos sus canales de difusión y a capacitar a su personal en el manejo ético y legal de imágenes que involucren a personas menores de edad.
16. Rol social y no discriminación en contenidos
16.1. ESTO promoverá contenidos informativos, narrativos y visuales que estén libres de discriminación sexual, de género, racial, lingüística, étnica o de cualquier otra índole. Se eliminarán prácticas editoriales que reproduzcan prejuicios, sesgos o exclusiones.
16.2. Mujeres, hombres y la comunidad deberán ser representados en una variedad de roles profesionales, sociales y familiares, reflejando la complejidad de sus vidas reales. Se evitarán imágenes o relatos que reduzcan a las personas a estereotipos tradicionales o sexistas.
16.3. Se promoverá la representación respetuosa y plural de todos los sectores de la sociedad, incluidas las comunidades LGBTIQ+, pueblos indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, minorías religiosas y personas en situación de vulnerabilidad.
16.4. Las representaciones de estructuras familiares deberán reflejar la pluralidad que caracteriza a la sociedad contemporánea: familias monoparentales, homoparentales, reconstituidas, extensas o no tradicionales, evitando cualquier sesgo que invisibilice dicha diversidad.
16.5. Los contenidos promoverán la igualdad intelectual, emocional y de oportunidades entre géneros. ESTO rechaza cualquier enfoque que menoscabe las capacidades, autonomía o dignidad de las mujeres, niñas, hombres, niños o personas no binarias.
16.6. Queda prohibida la explotación de cualquier persona por razones de género, edad o condición. En particular, se evitará la cosificación corporal, la representación sexualizada de menores de edad y los enfoques visuales centrados en partes del cuerpo con intención denigrante o comercial.
16.7. Los programas, reportajes y coberturas deberán incluir referencias a contextos diversos, reconociendo la pluralidad territorial del país. No deberán privilegiarse exclusivamente las grandes urbes ni perpetuar una narrativa centralista.
16.8. ESTO capacitará a su personal en el uso de lenguaje incluyente, representaciones respetuosas y criterios éticos para la construcción de relatos no discriminatorios, desde una perspectiva de derechos humanos y equidad.
17. Formación ética permanente
17.1. ESTO promoverá de forma sistemática y estructurada la formación continua de su personal en principios éticos, legislación vigente, estándares internacionales de derechos humanos, libertad de expresión, derecho a la información y mejores prácticas periodísticas.
17.2. Reporteras y reporteros, editores, diseñadores, periodistas gráficos, articulistas, directivos y demás integrantes del equipo deberán participar en talleres, seminarios, diplomados o cursos especializados sobre ética profesional, responsabilidad editorial y cobertura con enfoque de derechos humanos, organizados o avalados por ESTO.
17.3. Este Código será parte del material de estudio obligatorio en los procesos de inducción, capacitación y evaluación del desempeño de todas las personas colaboradoras de ESTO, sin distinción de nivel jerárquico.
17.4. La actualización de conocimientos en ética periodística será considerada un componente clave de la calidad informativa, y su cumplimiento será promovido, facilitado y verificado por la Dirección General Editorial.
17.5. ESTO fomentará la reflexión interna sobre dilemas éticos del periodismo contemporáneo mediante espacios editoriales, mesas de discusión y mecanismos de consulta con expertos, universidades y organismos especializados en libertad de expresión y responsabilidad periodística.