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21, noviembre 2025 - 21:35

┃ Karla Uzeta

José Juan Macías podría no renovar con Pumas tras desacuerdo sobre su cirugía. Foto: Mexsport

Se rumora que luego de que José Juan Macías se lesionara de la rodilla izquierda y en sus deseos está el hecho de ser tratado médicamente en Estados Unidos, Pumas no le renovará su contrato, ya que sus servicios con Universidad Nacional eran por seis meses, los cuales se cumplen en diciembre.

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Y luego de qué se generar incertidumbre respecto a qué el cuadro felino lo estaría abandonando por estar lesionado, Marcelo Bee Sellares, abogado especialista en derecho deportivo y administrativo, explicó por medio de su cuenta de X, cómo está la situación legal de ‘JJ’ y Pumas.

De hecho dentro de los argumentos que da el abogado especialista respecto a lo que Pumas sí tiene obligación de darle al futbolista, es pagar todo lo que tiene que ver con la cirugía y recuperación de su lesión, incluso fuera de México, pero siempre y cuando, haya justificación médica.

Pumas sin obligación de renovar, pero sí de cubrir gastos médicos

“Pumas no está obligado a renovarle el contrato a Macías (de acuerdo al artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo más el convenio de la Federación Mexicana de Futbol con la Asociación Mexicana de Futbolistas).

“Pero sí está obligado a pagarle el cien por ciento del salario base durante toda la incapacidad (hasta 52 semanas es decir hasta agosto de 2026 aunque quede libre en diciembre). Cubrir el cien por ciento de la cirugía, más rehabilitación completa incluso en Estados Unidos si es que existe justificación médica, hasta el alta definitiva, sin límite de tiempo ni importe (esto de acuerdo al artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo)”, explicó en su cuenta el abogado.

Hasta el momento ni Pumas ni el jugador han explicado cómo y dónde se llevará a cabo la intervención quirúrgica y la recuperación del futbolista, ni tampoco cuál será su situación contractual con el club felino.

¿Qué dice el Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo en México?

Dicho artículo establece que los trabajadores que sufran un accidente en riesgo de trabajo tienen derecho a prestaciones en especie así como asistencia médica, quirúrgica, psicológica, psiquiátrica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, material de curación así como aparatos de prótesis y ortopedia, en caso de que se requieran.

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Y en caso de que el patrón haya asegurado el trabajador contra estos riesgos, el patrón queda relevado de dichas obligaciones y será el Instituto Mexicano del Seguro Social quien se encargue de las prestaciones.