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19, mayo 2025 - 12:24

┃ Yael Rueda

América podría recibir una sanción por el uso del sonido local en la semifinal / Foto: Mexsport

América podría recibir una sanción por el uso del sonido local en la semifinal / Foto: Mexsport

Durante la semifinal entre América y Cruz Azul, el sonido local del Estadio Ciudad de los Deportes se convirtió en uno de los protagonistas del partido al aparecer en múltiples ocasiones con la canción ‘Mi mayor anhelo’ de Banda MS.

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Lo atípico de la situación es que el uso de las bocinas se dio mientras el balón estaba en movimiento, algo que no está permitido.

En el artículo 79 del reglamento general de competencia habla del uso que puede tener el sonido local y los momentos para usarse durante un partido.

“El sonido local se usará únicamente durante el tiempo de juego para anuncios relacionados con:

  • Alineaciones
  • Cambios
  • Amonestaciones
  • Expulsiones
  • Cuestiones de seguridad
  • Protección civil

Para publicidad comercial se usará exclusivamente durante las suspensiones del juego. Así mismo se podrá utilizar para la reproducción parcial de Himnos de Clubes y porras, los cuales pueden durar como máximo cinco segundos, y transmitirse solamente durante la suspensión del juego.

“Queda estrictamente prohibido utilizar el sonido local para fines distintos a los señalados en los párrafos anteriores, ó para arengar de manera alguna al Público contra el Club visitante y/o Cuerpo Arbitral”, se lee en el documento.

¿Cuál es la sanción que recibiría América por uso inadecuado del sonido local?

La sanción determinada por el uso indebido del sonido local en el Estadio Ciudad de los Deportes podría dejar al América con casa vacía para la final, si así lo determina la Comisión Disciplinaria.

De acuerdo con el reglamento, el club que no acate las disposiciones de la Federación Mexicana de Futbol podría recibir una multa económica, así como el veto del estadio por uno o varios partidos.

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“Los Clubes que contravengan lo dispuesto por el presente artículo serán sancionados con apercibimiento y/o multa de 50 a 20,000 UMAs y/o Veto de Estadio por uno o varios partidos y/o cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. En el caso de sucesos más graves y/o reincidencia la sanción podrá incrementarse según lo determine la Comisión Disciplinaria”.