20, febrero 2017 - 9:47
Nota-Fut-neymar
La Audiencia Nacional ha confirmado los procesamientos del jugador Neymar da Silva y del FC Barcelona como persona jurídica por corrupción en su fichaje cuando jugaba en el Santos brasileño en 2011, por lo que irán a juicio.
Además de estos dos procesamientos, la sección cuarta de lo Penal ha ratificado los de la madre del jugador, Nadine Gonçalves, la empresa familiar N&N y el Santos, procesados todos ellos junto al presidente del Barça, Josep Maria Bartomeu, y su antecesor, Sandro Rosell, cuyos recursos están pendientes de ser resueltos.
La principal alegación del jugador es que el se ha mantenido al margen de los negocios y tanto desde su minoría de edad hasta alcanzada la mayoría “se ha venido dedicando exclusivamente a jugar al fútbol, depositando su absoluta confianza, ciega, en su padre, para cualquier aspecto distinto”.
Los magistrados han observado que este argumento es similar al alegado por el también jugador del Barça Leo Messi en otro procedimiento distinto y recuerda que finalmente fue juzgado y condenado a 21 meses de cárcel y 2 millones de euros por delito fiscal.
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Destacan además que los argumentos esgrimidos por Neymar deberán exponerse en todo en el juicio desde el momento en que en el recurso no se discute “la firma estampada en nombre propio por el jugador en los contratos” investigados.
El Barcelona por su parte pidió el archivo de las actuaciones que a él le afectan al considerar que de lo investigado “no se demuestra la existencia de un hecho delictivo” propio del club ni delitos imputables a una persona jurídica, alegación que la Sala tampoco acoge.
En cuanto a la madre del jugador, ésta pidió en su recurso que, de no serle retirado el procesamiento por el delito de corrupción entre particulares, se la considerara únicamente responsable civil a título lucrativo, la misma figura empleada para la infanta Cristina en la sentencia del caso Nóos.
El tribunal rechaza esta petición porque las actuaciones “apuntan a su posible responsabilidad penal”, pese a que ella asegurase en el recurso que no ha participado “en ninguna negociación sobre ninguna materia” relativa a esta investigación y sólo se le puede atribuir la participación en un 50 % en la sociedad familiar.
Sin embargo, para la Sala “el pretendido alejamiento de la recurrente de los hechos protagonizados por su hijo y su esposo no es tal, si tenemos en cuenta que también ella asistió y suscribió” los dos contratos investigados.